AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2013-RCA
Fecha: 01-Nov-2013
CITACIÓN
Ahora bien, de la revisión de obrados, esta instancia constató que dentro del proceso civil ordinario en el que los accionantes aducen que se habrían vulnerado sus derechos por falta de citación con la demanda a éstos, se tiene que por Auto de 8 de agosto de 2011, corriente a fs. 38 y vta., el Juez de la causa, trabó la relación procesal, calificó el proceso como ordinario de hecho y fijó los puntos a probar; posteriormente, el -hoy- accionante Whang Young Choi Kim por memorial de 15 de agosto de 2011 (fs. 40 a 41), “sin salvar vicios procesales, formales ni de fondo y sin dar por bien hecho lo actuado hasta este momento por el demandante, menos reconocer CITACIÓN con la demanda o PERSONALIDAD JURÍDICA…” (sic), ofreció pruebas de descargo como documentos, testigos, confesión provocada e inspección judicial, mismas que por decreto de 17 de igual mes y año (fs. 41 vta.) han sido admitidas.
Posteriormente, se emitió la Sentencia 002/2012 (fs. 58 a 61), que declaró probada la demanda; la cual, fue apelada por el accionante y por Resolución 10/2013, que cursa de fs. 76 a 77, resultó confirmada y finalmente habiéndose formulado recurso de casación también por parte del accionante, se resolvió por Auto Supremo 372/2013, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo, declarando infundado el mismo.
Así, se tiene que Whang Young Choi Kim -hoy- accionante durante la tramitación del proceso tuvo conocimiento pleno de todos los actuados en los que ahora pretende fundar su acción de amparo constitucional, como es la supuesta falta de citación con la demanda, cuando bien pudo haber hecho notar este extremo en su primer memorial en el que debió reclamar la omisión sobre su citación, en lugar de ofrecer pruebas y dejar que el proceso prosiga hasta el estado de dictarse resoluciones de primer y segundo grado e inclusive un Auto Supremo en casación.
Consiguientemente, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, se tiene que Whang Young Choi Kim, -ahora- accionante consintió los hechos que hoy reclama pues, como se señaló, en lugar de ofrecer pruebas debió hacer conocer al Juez de la causa la supuesta irregularidad sobre su citación y en su caso activar los recursos de reposición y de apelación. Con relación a Eun Sook Kang de Choi, en antecedentes no cursa ningún escrito o reclamo formulado de su parte.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CITACIÓN
- CONFIRMAR