AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2013-RCA
Fecha: 01-Nov-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran que dentro del proceso ordinario civil seguido contra Whang Young Choi Kim, Eun Sook Kang de Choi y otros, tramitado ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, se habrían lesionado sus derechos constitucionales, ya que con la demanda nunca fue debidamente citado y a pesar de esta irregularidad, el proceso prosiguió y se emitió Sentencia declarando probada la demanda, que fue confirmada por el Tribunal de alzada y en recurso de casación fue declarado infundado, ratificando así la vulneración a sus derechos; por lo que, no logró asumir defensa técnica y material.
El Tribunal de garantías, por Resolución 325/2013, que cursa a fs. 105 y vta., declaró la improcedencia de la acción señalando que el primer amparo constitucional formulado por los accionantes, no fue elevado en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, aún queda pendiente la emisión de la Resolución correspondiente, que en su caso, podría modificar el curso del proceso.
Respecto a la primera acción de amparo constitucional a la que hizo referencia el Tribunal de garantías, corresponde señalar que cursa en obrados la Resolución 001/2011 de 26 de enero (fs. 27 a 30 vta.), que fue emitida dentro de una acción formulada por Whang Young Choi Kim en representación de Wha Young Choi Kim y Soung Choi Min contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, denunciando que durante la tramitación del proceso se verificaron vicios de nulidad, otorgándose parcialmente la tutela. Así se tiene que los hechos que motivaron la presentación de la primera acción y las autoridades accionadas son diferentes a la acción en estudio; en ese sentido, el fundamento empleado por el Tribunal de garantías no es el correcto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CITACIÓN
- CONFIRMAR