AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2013-RCA
Fecha: 01-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2013, cursante de fs. 96 a 103, los accionantes, manifestaron que dentro del proceso sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria y entrega del Complejo Turístico Hotel “Safari” seguido por Carlos Negrette Arze contra Wha Young Choi Kim, Dae Sik Lee y Soung Min Choi y los -ahora- accionantes Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang de Choi, como consecuencia de la interposición de una primera acción de amparo constitucional, se anularon obrados hasta la citación con la demanda; empero, a pesar de ello, el demandante no aclaró contra quiénes dirigía su pretensión, ya que fue retirada parcialmente; sin embargo, la misma prosiguió con su tramitación sólo contra los -hoy- accionantes, sin que conozcan los motivos en los que se funda.
Sostienen que son propietarios del nombre comercial del hotel “Safari” y no así del inmueble objeto del proceso; pero, no pudieron hacer notar este hecho al Juez de la causa, menos asumir defensa material y técnica dentro del trámite judicial, ya que no fueron legalmente citados con la demanda luego de la nulidad dispuesta; encontrándose, en total indefensión, habiéndose dictado sentencia, con la que se notificó a Eun Sook Kang de Choi, quien formuló apelación; no obstante, por Auto de Vista 10/2013 de 15 de febrero, se confirmó el fallo impugnado; por lo que, planteó recurso de casación en el fondo y en la forma; resuelto por Auto Supremo 372/2013 de 19 de junio, que se declaró infundado el mismo, decisión que se notificó a los -ahora- accionantes el 29 de julio de igual año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CITACIÓN
- CONFIRMAR