AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante de fs. 34 a 46 vta., el accionante manifestó que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delito de incumplimiento de deberes y otros, habiéndose llevado a cabo la audiencia conclusiva, el expediente fue remitido al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, instancia que le notificó con el Auto de apertura de juicio y posteriormente con las audiencias de sorteo de jueces ciudadanos y de constitución de tribunal, situación que fue reclamada; ya que a su criterio, primero debió radicarse la causa, notificarse a las partes para que puedan verificar la prueba y recién emitir el referido Auto; por lo que, el citado Tribunal de Sentencia dispuso: “…restablecer el procedimiento observando la normativa procesal vigente; razón por la cual de conformidad al Art. 340 del CPP por secretaría se deberá notificar al querellante para que dentro del término de diez días presente acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo” (sic.).
Relata que, ofreció prueba dentro del término oportuno y posteriormente, fue sorprendido con la notificación de un “simple decreto” de 13 de septiembre de 2013, en el que se señaló audiencia de juicio oral para el 7 de octubre de igual año, sin que se haya pronunciado un nuevo Auto de apertura de juicio; en ese sentido, formuló recurso de reposición que fue resuelto por Resolución de 19 de septiembre del mismo año, que deniega su solicitud sin ninguna motivación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR