AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-RCA

Fecha: 07-Nov-2013

improcedencia

El Tribunal de garantías, mediante Resolución 67/2013 de 7 de octubre (fs. 53 a 56 vta.), declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: a) Esta acción se encuentra regulada por los arts. 128 y 129 de la CPE, constituyendo una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; b) El art. 53.3 del CPCo, prevé uno de los casos en que no procede la acción de amparo constitucional, cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas que pudieren ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; c) El art. 54 del citado Código, manda que esta acción tutelar no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo;  d) La subsidiariedad que rige esta acción, implica el agotamiento previo y obligatorio de todos los medios o recursos de impugnación que la ley prescribe; e) En el caso de autos se observa que si bien el accionante recurrió al recurso de reposición para corregir el procedimiento de acuerdo al art. 340 del CPP, fue resuelto por Resolución de 19 de septiembre de 2013 y si bien dicho fallo no admite recurso ulterior; empero, el impetrante debió formular un incidente de actividad procesal defectuosa de acuerdo a los arts. 169.3 y 345 del CPP; y, f) Las autoridades judiciales demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre la nulidad requerida, en consecuencia; el impetrante no cumplió lo exigido por los arts. 53.3 y 54 del CPCo.