AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-RCA

Fecha: 07-Nov-2013

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delito de incumplimiento de deberes y otros, las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la motivación de las Resoluciones, a                 la congruencia y a la “seguridad Jurídica”; por cuanto, habiendo corregido procedimiento ante la falta de radicatoria de la causa, fue sorprendido con la notificación del señalamiento de audiencia de juicio oral, sin que previamente se haya emitido el Auto de apertura de juicio; por lo que, formuló recurso de reposición que fue negado, consumándose así la contravención a sus derechos y garantías constitucionales.

El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción, indicando que el impetrante debió formular un incidente de actividad procesal defectuosa de acuerdo al art. 169.3 del CPP, reclamando las irregularidades ahora demandadas; en consecuencia, las autoridades demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, esta instancia constató que, el accionante, por memorial de 12 de septiembre de 2013 (fs. 25 a 26), ofreció prueba de descargo, escrito que mereció la providencia de 13 de igual mes y año, que cursa a fs. 27 y vta.; arrimándose las pruebas al expediente y señalándose audiencia de juicio oral, decreto contra el cual, el presentante formuló recurso de reposición que fue resuelto por Resolución de 19 de ese mes y año, corriente a fs. 32 que indicó: “…no existe nada que reponer manteniéndose firme las resoluciones judiciales de fojas 372 y 592 de obrados” (sic.), estado ante el cual el accionante interpuso la presente acción tutelar en análisis.

Al respecto, el art. 401 del CPP establece: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”; por lo que, éste recurso sólo procede contra decretos simples para que la autoridad advertida de su error pueda enmendarlo; empero, dentro del presente caso el accionante fundamenta que la actuación de las autoridades accionadas presuntamente lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, al fijar audiencia de juicio oral sin haber sido previamente notificado con el Auto de apertura de juicio, extremo que en todo caso debió ser reclamado a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, normado por el art. 169.3 del citado Código.