AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 65/2013 de 1 de octubre, cursante a fs. 48 y vta., ordenó de acuerdo al art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que el accionante aclare su petitorio, manifestando en qué forma pretende la reposición de los derechos vulnerados.
Por memorial de 4 de igual mes y año, corriente de fs. 50 a 52, el impetrante aclara que solicitó al Tribunal de garantías, dejar sin efecto la Resolución de 19 de septiembre de 2013, que niega la reposición del decreto de 13 de ese mes y año, ordenando se emita Auto de apertura de juicio tal como expresa el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR