Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 64/13 de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 104 a 105, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR