AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

improcedencia “in limine”

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 64/13 de 25 de septiembre de 2013, cursante a fs. 104 a 105, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 129.I de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier Juez o Tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; b) Por su parte el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; c) Para la procedencia de esta acción tutelar deben agotarse en               el mismo proceso judicial o administrativo, todas la vías o recursos que el ordenamiento jurídico ofrece para restablecer el derecho fundamental, o la garantía constitucional vulnerada, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; y, d) En el caso de autos se advierte que los impetrantes no concluyeron con los medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, conforme lo expresan, en su condición de lavadores de vehículos de la Av. Kollasuyo, a través de notas formales, efectuaron sus reclamos al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin que a la fecha de formulación de su memorial, hubiese una resolución definitiva, positiva o negativa a dichas peticiones.