AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

II.4. Análisis del caso concreto

En el caso en estudio, se constató que personas que tienen como oficio el lavado de autos en la Avenida Kollasuyo de la ciudad de La Paz, formularon acción de amparo constitucional solicitando la tutela de sus derechos al trabajo y “al desarrollo progresivo de los derechos humanos”, por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habría iniciado obras de mejoramiento en el lugar donde realizan sus tareas, sin haberles comunicado esta decisión; por lo que, enviaron diferentes notas de reclamo, logrando ser reubicados a la plaza 5 de agosto; empero, los vecinos de este sitio, no dejaron que realizaran sus tareas, sacando inclusive los adoquines.

Relataron que, posteriormente personas ajenas a su organización, iniciaron las mismas funciones de lavado de automóviles en lugares donde supuestamente técnicamente no era viable, sin que la entidad edil haga el menor esfuerzo por cumplir con el acuerdo arribado sobre su nuevo espacio de trabajo y finalmente aducen que, las autoridades municipales emitieron un Reglamento en el que se prohíben servicios de lavado de vehículos en vías públicas, debiendo ser reubicados gradualmente en el plazo de seis meses y en su caso ya están siendo afectados.

Ahora bien, cursa en obrados un Acta de Compromiso (fs. 50), de 18 de junio de 2013, en virtud a la cual, la Subalcaldía Maximiliano Paredes, representantes del Mercado Alto Mariscal Santa Cruz, Juntas Vecinales y Control Social y el sector de Lavadores y Limpiadores de Vehículos acordaron su reubicación temporal a la plaza 5 de agosto, también consta la Nota Cite DESP SAMP 71/2013 de 2 de agosto, en la que las autoridades comunican al sector de lavadores de autos que podrán realizar sus tareas con normalidad los días 3, 4 y 5 de agosto.

Así, esta instancia verificó que si bien los accionantes establecen que las autoridades demandadas “…evitando, no garantizando y no protegiendo el trabajo…” (sic), que realizaban antes del inicio de obras, sin que medie ninguna opción para seguir con su fuente de ingreso, causando desempleo vulneraron su derecho al trabajo; empero, al suscribir posteriormente el Acta de Compromiso sobre su reubicación, los impetrantes voluntariamente aceptaron los hechos que ahora demandan como vulneratorios; es decir, consintieron los mismos.

Por lo que, al presente los accionantes no pueden fundar su memorial en base a hechos que fueron de su conocimiento y a los que se sometieron conscientemente, a través de la citada Acta de Compromiso, por otra parte, en obrados tampoco consta cuáles fueron los reclamos realizados por su parte, para exigir el cumplimiento del acuerdo, configurándose así, las casuales de improcedencia previstas por los arts. 53.2 y 54.I del CPCo.