Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos al trabajo, a una vida digna en condiciones mínimas y razonables y “al desarrollo progresivo de los Derechos Humanos” citando al efecto los arts. 13.IV, 47.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); XIV, XXVI y XXXVII de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre; 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR