Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 095/2013 de 15 de octubre, cursante de 67 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Edilberto Machaca Lucana, Secretario General y Félix Octavio Loza Santos, Secretario de Relaciones del Sindicato Agrario de la ex hacienda denominada “Iroco” contra Víctor Colque Moreira, Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber
- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos;
- como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- II.3.
- CONFIRMAR