AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
improcedencia “in limine”
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 095/2013 de 15 de octubre, cursante de fs. 67 a 70 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de cumplimiento, por considerar que de acuerdo a lo establecido por el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción no procederá, entre otras causales, en procesos o procedimientos propios de la administración en los que se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional. En el caso que se analiza, se indica que la omisión del Registrador de Derechos Reales de Oruro lesionó el debido proceso en su vertiente fundamentación de las resoluciones, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, considera como causal de improcedencia la solicitud de tutela a la violación de derechos y garantías que puedan ser protegidos a través de la acción de amparo constitucional. Por consiguiente, el agravio al que alude el accionante, no corresponde pedirlo por medio de esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber
- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos;
- como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- II.3.
- CONFIRMAR