AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

improcedencia “in limine”

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 095/2013 de 15 de octubre, cursante          de fs. 67 a 70 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de cumplimiento, por considerar que de acuerdo a lo establecido por el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción no procederá, entre otras causales, en procesos o procedimientos propios de la administración en los que se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional. En el caso que se analiza, se indica que la omisión del Registrador de Derechos Reales de Oruro lesionó el debido proceso en su vertiente fundamentación de las resoluciones, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, considera como causal de improcedencia la solicitud de tutela a la violación de derechos y garantías que puedan ser protegidos a través de         la acción de amparo constitucional. Por consiguiente, el agravio al que alude el accionante, no corresponde pedirlo por medio de esta acción.