AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 53 a 61, los accionantes formulan acción de cumplimiento, señalando que los colonos del lugar obtuvieron sus tierras en mérito a la Reforma Agraria de 1956, inscribiendo su derecho propietario bajo la partida 157 del libro de propiedades rústicas el 14 de julio de 1978. Para la aprobación de sus planos geo referenciados de su urbanización “Las Lomas II” y la regularización del pueblo de “Iroco”, en la ventanilla correspondiente solicitaron folio real actualizado para demostrar el detalle de la superficie restante en el “Gobierno Autónomo Municipal”. Al efecto, obtuvieron una orden judicial para que la Oficina de Derechos Reales expida informe sobre dicha superficie y explique la razón por la que su matrícula no se encuentra vigente.
Una vez recabado dicho informe, y encontrando datos inverosímiles, por memorial de 27 de noviembre de 2012, pidieron al Juez Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro ordene que se amplíe el mismo, instruyendo al Registrador de Derechos Reales absuelva los extremos señalados, pero posteriormente la Sub Registradora repitió los argumentos del primer informe, sin complementar lo pedido expresamente mediante orden judicial de 28 del mencionado mes y año, aunque aditamento que la partida 157/78 del Libro de propiedades Rusticas se encuentra depurada.
Añaden que, con la referida reiteración de datos, se apersonaron ante la Dirección Nacional de Derechos Reales del Consejo de la Magistratura en Sucre, haciéndole conocer los antecedentes, ante lo cual se solicitó informe a la Oficina de Derechos Reales de Oruro, y se identificó el error cometido al realizar un registro no atribuible a los propietarios, por lo que se recomendó a la Oficina de Derechos Reales del departamento ya citado corrija los errores del sistema correspondientes a la superficie y el estado de la partida reclamada.
Manifiestan que, por escrito de 20 de febrero de 2013, se pidió al Registrador de Derechos Reales de Oruro el cumplimiento de la recomendación; empero, esta autoridad rechazó su solicitud, evadiendo el cumplimiento de la “ley” respecto de la rectificación del error de oficio. Ante esta situación, pidieron al mismo Registrador de Derechos Reales reponga su determinación de rechazo, debiendo dar curso a la recomendación de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Derechos Reales, recibiendo como respuesta que debían presentar documentación que demuestre que el error fue cometido por un funcionario de esa oficina, o en su defecto tramiten una orden judicial, determinaciones que lesionan el debido proceso, por cuanto carece de una adecuada, clara y sencilla fundamentación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber
- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos;
- como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- II.3.
- CONFIRMAR