AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial interpuesto el 7 de octubre de 2013, cursante de fs. 130 a      138 vta., el 10 de agosto de 2011 se inició proceso de desalojo por Helen Melanea Antezana Orellana en representación de los demandantes Rodolfo Antezana del Castillo e Hilda Orellana Antezana contra la accionante quien señala lo siguiente:

La citada demanda “defectuosa” incumplió los arts. 237 inc. 4 y 625 del Código de Procedimiento Civil (CPC), referente a la presentación del talonario fiscal, siendo admitida por la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil, mediante Resolución de 20 de agosto de 2011, la cual fue apelada y resuelta por Auto de 23 de diciembre del mismo año, teniéndola “presente” sin anular, modificar, revocar ni mutar la resolución impugnada.

Mediante Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2012, se declaró “sin lugar a la nulidad”, respecto de los defectos de forma en la admisión; decisión que también fue impugnada, y resuelta por Resolución de 8 de marzo del mismo año, ordenando que previamente se pague la multa, sin que la autoridad judicial tome en cuenta el contenido del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no promover el recurso formulado.

Posteriormente, por Auto de Vista de 16 de abril de 2013, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, procedió a anular la anterior decisión, con el criterio de ser emitido con carácter diferido, omitiendo que la relación procesal da origen a la sentencia, contra éste se planteó recurso de enmienda y complementación que fue respondido por Resolución de 22 de ese mes y año, declarando “no ha lugar el recurso”, sin considerarse la SC 1111/2004 de 14 de julio, que aclara que: “por cuanto sólo después de absuelta expresamente la complementación y enmienda se tiene el texto del Auto Definitivo pertinente”; es decir, que el memorial de complementación no fue debidamente respondido de acuerdo a las expectativas de la accionante, impidiendo promover el recurso de compulsa, establecido en el art. 283.I del CPC.