AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

II.2. Análisis del caso concreto

El amparo constitucional, adoptado en Bolivia como una acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica la de ser una acción regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, debiendo el primer principio, ser entendido como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la Acción de Amparo Constitucional” (AC 0019/2012-RCA de 24 de abril de 2012).

         De la lectura del confuso memorial presentado (fs. 130 a 138 vta.), se evidenció que dentro del proceso de desalojo interpuesto por los propietarios del inmueble que le fuera alquilado, el accionante pretende que se proceda a la anulación de la Resolución de 20 de agosto de 2011 (fs. 19), por la cual, la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil, admitió la demanda formulada; asimismo, se dé cumplimiento al Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2012 (fs. 24 y vta.), que dispone “sin lugar la nulidad” ante la presentación de solicitud de los demandados en dicho proceso.    

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se tiene que si bien la Sentencia de 20 de junio de 2013 (fs. 125 a 126), pronunciada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil que declaró probada en primera instancia el desalojo del local comercial, misma que fue declarada ejecutoriada por Auto de 1 de agosto del mismo año         (128 vta.), por haberse interpuesto extemporáneamente, acto que determinó la ejecutoria de la sentencia impugnada. Argumento empleado por el Tribunal de garantías para declaró la improcedencia “in limine” de esta acción.