Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental prevé que: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá pro la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.