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    AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2013-CA

    Fecha: 07-Nov-2013

    2.  Llamar severamente la atención

    2.  Llamar severamente la atención a la autoridad consultante, por no haber dado cumplimiento a lo establecido por el art. 80.III y IV del Código Procesal Constitucional, que dispone la remisión oportuna a este Tribunal de la acción de inconstitucionalidad y de los antecedentes que sean necesarios, concordante con el art. 5 del mismo cuerpo legal. 

    • Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal   de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
    • rechazó
    • por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
    • Fragmento 6
    • II.3.           Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
    • 2.  Llamar severamente la atención

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