Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
2. Llamar severamente la atención
2. Llamar severamente la atención a la autoridad consultante, por no haber dado cumplimiento a lo establecido por el art. 80.III y IV del Código Procesal Constitucional, que dispone la remisión oportuna a este Tribunal de la acción de inconstitucionalidad y de los antecedentes que sean necesarios, concordante con el art. 5 del mismo cuerpo legal.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2. Llamar severamente la atención