AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2013-CA

Fecha: 07-Nov-2013

II.3.           Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

Ahora bien, de lo precedentemente anotado, es evidente que el accionante, pretende que a través de ésta vía, el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe el control de constitucionalidad de una resolución administrativa que resuelve un caso concreto; sin embargo, no observó el objeto y naturaleza jurídica de las acciones de inconstitucionalidad, determinada por el art. 72 del CPCo, cual es confrontar una disposición legal con los preceptos de la Ley Fundamental y de observarse alguna contradicción, depurarla del ordenamiento jurídico del Estado. En ese sentido sólo pueden ser sometidas al examen de constitucionalidad las resoluciones que tengan carácter normativo y sean de alcance general; es decir, aquellas que establezcan disposiciones jurídicas, ya que las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte del objeto de este control a través de esta acción. En consecuencia, en el presente caso, la Resolución impugnada carece de dichas características dado que la misma constituye una decisión administrativa que asumió una autoridad municipal en un caso específico que afecta a la parte accionante en su condición de propietario del local clausurado.

Sumando a ello se tiene que, la fundamentación que se esgrime por parte del accionante gira en torno a una supuesta usurpación de funciones y falta de competencia de la autoridad que expidió la Resolución Administrativa 027/2013, cuya inconstitucionalidad se demanda, extremo que tendría que haber sido reclamado a través del recurso directo de nulidad previsto en el Código Procesal Constitucional, cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen.