AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2013-CA

Fecha: 08-Nov-2013

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs. 109 a 115, el recurrente manifiesta que, dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios seguido contra Carmen Hurtado Céspedes y Nicanor Rivero Rojas en su condición de representantes del Comité de Vivienda “COVI” de la urbanización las “Palmas” de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, admitió la demanda ordinaria, en la cual, los demandados opusieron excepción de impersonería, y por Resolución de 13 de abril de 2012, la declaró probada, la cual fue apelada y resuelta por la Sala Civil del Tribunal de Justicia del mencionado departamento, determinando improbada la excepción, planteando posteriormente recurso de nulidad en vía de saneamiento procesal, con el fin de que el proceso se tramite sin vicios, el Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 190/2013, que anuló obrados sin reposición debiendo la parte actora accionar ante el órgano jurisdiccional competente.