AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2013-CA

Fecha: 08-Nov-2013

una norma que no corresponde y en un recurso no planteado de mi parte, y arrogarse una facultad no conferida

Aduce que, los Magistrados de la Sala Civil se apartaron totalmente de lo previsto en los arts. 252 y 271 inc. 3) del Código Procedimiento Civil (CPC), que si bien pueden anular de oficio el proceso, esta atribución se refiere a sentencias de segundo grado; empero, la Resolución de 13 de abril de 2012, no tiene esa naturaleza, dado que resolvió una excepción previa de impersoneria antes de contestar la demanda, actos que vulnerarían el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), “…al aplicar una norma que no corresponde y en un recurso no planteado de mi parte, y arrogarse una facultad no conferida…” (sic), por las normas legales en vigencia, violando los arts. 17.II LOJ y 252 del CPC.