AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2013-CA
Fecha: 08-Nov-2013
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
En el presente caso en estudio, el recurrente denuncia que las autoridades demandadas habrían dictado Auto Supremo 190/2013, por el que anularon obrados instruyendo a la parte actora accionar su derecho ante el órgano jurisdiccional competente, emitiéndola sin atribución conferida por ley e incurriendo en usurpación de funciones previstas por el art. 122 de la CPE.
De lo señalado, es posible concluir que los argumentos expuestos no se acomodan a las causales de procedencia del recurso directo de nulidad, dado que se cuestiona una resolución judicial y no se presenta la situación prevista en el art. 146.2 del CPCo, pues los Magistrados recurridos no cesaron de sus funciones y tampoco se encuentran suspendidos por efecto de un proceso administrativo disciplinario; al contrario, dictaron el Auto Supremo 190/2013, dentro de un proceso ordinario que fue tramitado en su despacho.