Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2013-CA
Fecha: 08-Nov-2013
I.2.
Argumenta que, la Resolución cuestionada se encontraría viciada de nulidad de pleno derecho, por ser de carácter decisorio y definitivo que causa agravios, siendo que al anular actuados procesales de oficio sin derecho a reposición, se estaría atribuyendo una facultad no conferida por ley, al señalar que debe acudir ante la instancia correspondiente, en este caso plantear proceso contencioso administrativo; además, definiendo competencia y usurpando funciones.