AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2013-CA

Fecha: 25-Nov-2013

denegó la incompetencia

Mediante Resolución 19 de 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 145 a 147, la Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia de Uncia del departamento de Potosí, denegó la incompetencia, fundamentando que, primeramente Vicente Coñaca Alonzo, no justificó su calidad de autoridad indígena del Cabildo Saracara del Ayllu Jucumani, la Constitución Política del Estado, reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina, con vigencia en los ámbitos de tipo personal, material y territorial; toda vez que, concurran estos tres elementos corresponde a la autoridad indígena resolver los conflictos planteados, aplicando sus normas y procedimientos propios. Sin embargo, esta es aplicable entre miembros indígenas o campesinos que son parte de la comunidad, que tenga relación a la materia, que este regulado por la ley, y a su vez guardara relación estricta con lo que significa su cultura y territorio que será de jurisdicción y competencia en el territorio indígena o reconocido por el Estado. Cuando en el caso de análisis la denunciante no es miembro de la comunidad de Tocaria, lugar donde desempeña sus funciones como maestra, ya que ella es natural de “Concentrado”. Las autoridades indígenas no tienen facultad de conocer conductas relacionadas con el ámbito educativo, el mismo que debería dilucidarse por la vía administrativa, situación que dificulta determinar con absoluta precisión la competencia de las autoridades comunales u ordinarias.