AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2013-CA
Fecha: 25-Nov-2013
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 139 a 142, Vicente Coñaca Alonzo, Autoridad Originaria Julanku del Cabildo Saracara del Ayllu Jucumani, hace conocer que dentro del proceso penal seguido por Marcela Inés Lizarazu Murillo contra Roberto Arista Villca, Floriano Acero Condori, Crispin Ossio Ticacolque, Víctor Quispe Chambi, Felix Lira Condori y Luis García Chocotea miembros de la comunidad de Tocoria correspondiente al municipio de Chuquihuta de la provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, por los supuestos delitos de difamación e injuria, y de acuerdo a sus costumbres, se consideró en un cabildo que se realizó anteriormente el cambio inmediato de los profesores, Mario Arteaga Medina (Director), Hugo Guarayo, Aldrin Vedia, Marcela Inés Lizarazu Murillo y Cristian Terán; en el caso de la profesora querellante fue por abandono constante de su trabajo y por pretender que se le pague la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), por sus faltas, la determinación asumida en el cabildo debía ser cumplida obligatoriamente, colocando en conocimiento de Ausberto Chávez, Director Distrital de Educación del Municipio.
Agrega que, por Resolución de 1 de marzo de 2012, las autoridades de la Central de Tocoria del Ayllu Jucumani, rechazaron el retorno de los profesores Hugo Guarayo y Marcela Inés Lizarazu Murillo a la Escuela Central del Núcleo de Tocoria, por haber perjudicado de manera permanente a sus hijos en su enseñanza, aprendizaje dentro el aula; a su vez, argumenta que tiene competencia para conocer el juicio, dado que los hechos fueron efectuados por miembros de Tocoria; quienes se consideran autoridades naturales y como tales tienen la obligación de viabilizar el trámite, hacer cumplir y ejecutar esas determinaciones; la denunciante en su acusación particular confiesa desempeñar funciones de maestra de estado en el municipio de Chuquihuta.
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I.1. Contenido de la solicitud
- denegó la incompetencia
- cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
- II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1º ADMITIR