AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2013-CA

Fecha: 25-Nov-2013

II.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se tiene que dentro del proceso penal de acción privada seguido por Marcela Inés Lizarazu Murillo contra Roberto Arista Villca, Floriano Acero Condori, Crispin Ossio Ticacolque, Víctor Quispe Chambi, Felix Lira Condori y Luis García Chocotea por la presunta comisión de los delitos de difamación e injurias, que se sigue en el Juzgado de Partido Mixto Liquidadoro y de Sentencia de Uncia del departamento de Potosí, se suscitó conflicto de competencias entre la justicia indígena originaria y la jurisdicción ordinaria; constatando que por memorial de 9 de octubre de 2013 (fs. 139 a 142), Vicente Coñaca Alonzo, se identificó como Autoridad Indígena Originario Julanku del Cabildo Saracara del Ayllu Jucumani, quien solicitó a la Jueza de la causa se declare incompetente para el conocimiento del proceso penal de referencia, debiendo apartarse del mismo y le remita todos los antecedentes que dieron lugar a la interposición de dicho proceso, para que en uso de la facultad y competencia que le asiste conozca y resuelva el conflicto.

Por su parte, la mencionada Jueza, a través de la Resolución 19 de 28 de octubre de 2013 (fs. 145 a 147), denegó la solicitud de declinatoria         de jurisdicción, fundamentando que el proceso versa sobre materia penal, y la denunciante no es parte de la comunidad de Tocoria, razón por la que la autoridad indígena originario campesina no tendría competencia para resolver el caso en concreto, al no cumplir con los tres elementos que determina la ley.

En consecuencia, en el presente caso se constató el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del conflicto de competencias conforme el art. 101 del CPCo, cuando autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina y ordinaria estando frente aún conflicto se consideran competentes para resolver el mismo.