Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2013-CA
Fecha: 25-Nov-2013
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son ilustrativas).
En ese entendido, el conflicto de competencia jurisdiccional, tiene la finalidad de determinar qué órgano público es el titular de una competencia asignada por la Ley Fundamental, originándose en la invasión que realiza un órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo el caso.
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I.1. Contenido de la solicitud
- denegó la incompetencia
- cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
- II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1º ADMITIR