SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las elecciones municipales de 2010, fue candidato para optar el cargo de Alcalde del Municipio de Santiago de Callapa, siendo electo por mayoría de votos; posteriormente, fue posesionado en dicho cargo por el Juez de Partido y Sentencia Penal de Coro Coro de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, el 2 de junio del citado año.

Por denuncia interpuesta en su contra por Máximo Loza Poma y Fermín Ajata Mamani, miembros del Comité de Vigilancia, se inició una investigación preliminar por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, investigación a cargo del Fiscal de Materia, Harry Suaznabar Díaz, quien emitió la acusación formal HCSD-006/2012 de 8 de agosto, dicha Resolución Fiscal no se le notificó en forma personal, vulnerando de esa manera su derecho a la defensa.

La mencionada Resolución de acusación fiscal, fue puesta en conocimiento del Concejo Municipal de Santiago de Callapa, el 23 de agosto de 2012, a través del representante del Ministerio Público de Viacha, Humberto Parra; asimismo, se hizo conocer la nota de comunicación del Fiscal de Materia, Harry Suaznabar Díaz, CITE: HCSD/FEPDC/297/2012 de 9 del citado mes y año, en la cual se comunicó al Concejo Municipal la existencia de acusación fiscal, quienes convocaron a Sesión Ordinaria el 5 de septiembre de 2012, emitiendo la Resolución Municipal 018/2012, determinando la suspensión temporal como Alcalde electo, aplicando de forma ilegal lo establecido en los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMDA) “Andrés Ibáñez”, artículos que fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo elegido como Alcalde interino el Concejal, Cecilio Quispe Nina.

El Concejo Municipal, el 6 de septiembre de 2012, intentó notificarle con la Resolución Municipal 018/2012, labrando un acta de notificación; presentando a su vez, solicitud de registro y otorgación de credencial como Alcalde interino de dicho Municipio a favor de Cecilio Quispe Nina, ante el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, el mismo que emitió la Resolución TED-LP 69/2012 S.C. de 11 de septiembre, por la cual registraron y habilitaron a Cecilio Quispe Nina como Alcalde Municipal, instruyendo a la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, poner en conocimiento de la Sección de Tecnologías del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, dicha Resolución.

Posteriormente, interpuso el recurso de apelación, contra la Resolución TEDLP 69/2012 S.C. de 11 de septiembre, emitida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, siendo elevado a conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, que pronunció la Resolución TSR-RSP 0183/2012 de 27 de septiembre, confirmando la resolución impugnada.

Refiere que, al haberse declarado la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, mediante la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, el 13 de febrero de 2013, solicitó al Concejo Municipal la restitución a sus funciones como Alcalde Municipal; sin embargo, no existió pronunciamiento alguno a su solicitud; por ello reiteró dicho pedido el 21 de igual mes y año, a través de una carta notariada, empero, fue interceptado por personas ajenas al Municipio por instrucciones del Concejo Municipal, siendo insultado, calumniado, amenazado con ser chicoteado y “hacer justicia comunitaria”.

Manifiesta que, el Concejo Municipal tenía el plazo de setenta y dos horas para responder a la solicitud de reincorporación al cargo; sin embargo, al haber transcurrido tres meses, dicho ente municipal no emitió respuesta alguna, lo que constituye una omisión indebida, siendo la única vía la acción de amparo constitucional, para dejar sin efecto la Resolución ilegal con la que fue suspendido.