SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos políticos, a ejercer una función pública a la presunción de inocencia y a la petición, ya que los miembros del Concejo Municipal de Santiago de Callapa, al tomar conocimiento de la acusación formal presentada en su contra ante el órgano jurisdiccional, por la supuesta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, mediante la Resolución Municipal 018/2012 de 6 de septiembre, dispusieron la suspensión temporal del cargo de Alcalde de ese Municipio, en estricta aplicación de los arts. 144 y 145 de la LMAD.

Conforme la documentación que cursa en el expediente, a través del oficio de 13 de febrero de 2013, solicitó al Concejo Municipal la restitución a su cargo de Alcalde, fundamentando su petición en la SCP 2055/2012, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, que fueron la base legal para su suspensión, sin haber recibido respuesta alguna a su solicitud de reincorporación, motivo por el cual interpuso la presente acción tutelar.

         En mérito a estos antecedentes, se evidencia que la solicitud efectuada por el accionante no fue respondida de manera pronta y oportuna, la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la petición ha referido que el ejercicio de ese derecho, supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener una respuesta pronta y oportuna, ya sea positiva o negativa, ya que toda respuesta a una solicitud, deber cubrir las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del por qué se la acepta o no.

         En este entendido, en el presente caso se evidencia que no se dio una respuesta pronta y oportuna, ya sea de forma positiva o negativa al accionante, por parte de los Concejales Munícipes, vulnerándose el derecho a la petición, con relación al contenido esencial de obtener una respuesta formal, pronta, oportuna, motivada y material conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         Habiéndose denunciado la vulneración de otros derechos, corresponde otorgar la tutela solo en cuanto al derecho a la petición y no así de los demás derechos alegados como lesionados, ya que los Concejales del Municipio de Callapa deben pronunciarse sobre la solicitud del accionante de restitución al cargo de Alcalde, motivo por el cual, no se otorga la tutela respecto a los demás derechos al estar pendiente de resolución dicha solicitud.