SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.8.
II.8. Informe de 4 de abril de 2013, emitido por Luis Villegas Huanca, funcionario policial de la Jefatura Policial de Corocoro, a petición verbal del Juez de Partido y de Sentencia Penal de Corocoro, señaló que como miembros de la Policía Nacional, se constituyeron en la Casa de Justicia a horas 14:20, con la finalidad de resguardar el normal desarrollo de la audiencia de la acción de amparo constitucional, que debía llevarse a cabo a horas 15:00; sin embargo, se encontraron con una turba de unas cien personas aproximadamente; varios de ellos armados de piedras, palos y en estado de ebriedad, que se identificaron como comunarios de Santiago de Callapa, quienes cercaron la puerta principal y evitaron que los funcionarios del Juzgado pudieran entrar a su lugar de trabajo, y el mismo Juez (Agustín Pio Coronel) tuvo que refugiarse en una casa cercana, después de mucha insistencia, tanto el Juez como el personal del Juzgado ingresaron bajo el resguardo de los funcionarios policiales (fs. 53); en la fecha, la Secretaria Abogada y el Secretario Actuario, ambos del Juzgado Mixto, Liquidador de Corocoro, informaron los incidentes acaecidos, que fueron provocados por una turba de personas que cercaron las instalaciones de la Casa de Justicia, impidiendo el ingreso tanto al Juez de Partido y de Sentencia Penal, como al personal del Juzgado (fs. 54); similar informe presentó el Actuario habilitado del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Corocoro (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 22
- III.2.Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios (…) ;
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR