SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 26 de 21 de marzo de 2013, denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas ni multas procesales, con el fundamento que el Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar temas que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria, como ser la validez o no de los contratos de trabajo, la existencia o no de una determinada empresa, o del poder, entre otras pruebas presentadas; debido a que al Tribunal de garantías sólo le corresponde el avocarse a comprobar si hubo o no una violación al derecho fundamental de la libertad, por medio de la vulneración de los derechos al debido proceso o a la defensa, que dentro del presente caso no se advierte la vulneración de los mismos, ya que la jurisprudencia sentada por la “SCP 1636/2010” no establece en términos imperativos que el Tribunal de apelación tenga necesariamente la obligación de valorar las pruebas en alzada.