SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Es necesario el advertir que una vez realizada la audiencia de apelación de medidas cautelares, las autoridades demandadas analizaron los fundamentos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, llegando a la conclusión que el imputado y sus representantes legales no lograron desvirtuar los riesgos procesales, como tampoco el domicilio del imputado, llegándose al extremo de que la propia dueña de casa afirmaba que el supuesto cuarto donde el imputado vivía, estaba destinado para la propia dueña del inmueble y su hijo que habría llegado de Cochabamba; ello aunado a un sin número de irregularidades en cuanto a los documentos presentados para demostrar que el mismo tenía un trabajo fijo, por lo que no es cierto que la falta de análisis de la prueba del accionante (respecto a los contratos de obra, por la empresa que supuestamente contrató al imputado, con dos municipios-) haya sido el factor determinante para la decisión que confirmó la resolución del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, por lo que la denuncia realizada por los accionantes, no tiene vinculación directa con la decisión de confirmar el auto venido en revisión.

Por lo anteriormente referido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional establece la imposibilidad de la presentación de prueba en apelación de medidas cautelares, por lo que dentro del presente caso esta omisión no existe por parte de los Vocales denunciados, y aparte de ello, el supuesto acto vulneratorio denunciado no tiene una relación directa con la presunta vulneración al derecho de la libertad del imputado, ya que como se argumentó previamente, la resolución impugnada se basa en el hecho que el imputado y sus representantes no pudieron desvirtuar los riesgos procesales así como tampoco el riesgo de fuga establecido en la resolución de 6 de febrero de 2013, por lo que la omisión denunciada, no está directamente vinculada a la vulneración al derecho a la libertad, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y denegar la tutela solicitada.