SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Es necesario el advertir que una vez realizada la audiencia de apelación de medidas cautelares, las autoridades demandadas analizaron los fundamentos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, llegando a la conclusión que el imputado y sus representantes legales no lograron desvirtuar los riesgos procesales, como tampoco el domicilio del imputado, llegándose al extremo de que la propia dueña de casa afirmaba que el supuesto cuarto donde el imputado vivía, estaba destinado para la propia dueña del inmueble y su hijo que habría llegado de Cochabamba; ello aunado a un sin número de irregularidades en cuanto a los documentos presentados para demostrar que el mismo tenía un trabajo fijo, por lo que no es cierto que la falta de análisis de la prueba del accionante (respecto a los contratos de obra, por la empresa que supuestamente contrató al imputado, con dos municipios-) haya sido el factor determinante para la decisión que confirmó la resolución del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, por lo que la denuncia realizada por los accionantes, no tiene vinculación directa con la decisión de confirmar el auto venido en revisión.
Por lo anteriormente referido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional establece la imposibilidad de la presentación de prueba en apelación de medidas cautelares, por lo que dentro del presente caso esta omisión no existe por parte de los Vocales denunciados, y aparte de ello, el supuesto acto vulneratorio denunciado no tiene una relación directa con la presunta vulneración al derecho de la libertad del imputado, ya que como se argumentó previamente, la resolución impugnada se basa en el hecho que el imputado y sus representantes no pudieron desvirtuar los riesgos procesales así como tampoco el riesgo de fuga establecido en la resolución de 6 de febrero de 2013, por lo que la omisión denunciada, no está directamente vinculada a la vulneración al derecho a la libertad, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- “ARTÍCULO 46. (Objeto).
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Sobre el recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR