SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1
II.1 El 5 de marzo del 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, llevó a cabo la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido contra Bladimir Arispe Castro por la presunta comisión del delito de violación agravada; en la precitada audiencia el abogado de la parte imputada sostuvo que el 2 de agosto de 2012, se presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva, que fue rechazada mediante el Auto de 6 de febrero de 2013; motivo por el cual, adjuntó un contrato de trabajo (de 23 de julio del año 2012, suscrito entre su apoderado con el empleador de la empresa), certificado del REJAP, certificado de antecedentes policiales y un contrato de alquiler, aduciendo que el Auto que dispuso su detención preventiva y que era objeto de la presente apelación, había dispuesto su detención preventiva en función del art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando la falta de domicilio y trabajo, además del peligro de obstaculización previsto en el art. 235 del indicado Código, porque podría influir negativamente sobre la víctima, aspecto que es incongruente, ya que la etapa de investigación ya habría concluido, razón por la cual los riesgos enunciados desaparecieron; advirtiendo que presentó nueva documentación que prueba efectivamente que la empresa que contrató a su cliente, tiene contratos con los Gobiernos Autónomos Municipales de la Guardia y de Montero, por lo que con la nueva documentación presentada en calidad de prueba se desvirtúa los riesgos procesales.
Por su parte, la representante del Ministerio Público sostiene que respecto al domicilio, se sembraron varias dudas al respecto, ya que el imputado presentó un contrato de alquiler, pero la propietaria del inmueble manifestó que en el cuarto que supuestamente alquilaba, estaría destinado temporalmente para su hijo y que en dicho cuarto (en el que habían dos camas) estarían siendo ocupados por la dueña de la casa y su hijo; respecto al trabajo, se cuestiona una serie de irregularidades y la falta de datos (inexistencia de carnet de identidad del empleador, el no demostrar que la Empresa contratante efectivamente exista, lugar de trabajo, entre otras anomalías), así como tampoco se desvirtuó el riesgo procesal de fuga, por lo que solicitó que se mantenga el fallo determinado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- “ARTÍCULO 46. (Objeto).
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Sobre el recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR