SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de marzo de 2013, se llevó a cabo la audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva del accionante, en la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Santa Cruz, compuesta por los Vocales demandados, en la que confirmaron el Auto apelado de 6 de febrero de igual año, que fue emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
En la precitada audiencia, las autoridades demandadas no consideraron la prueba ofrecida en apelación, manifestando que no podían hacerlo, ya que la atribución para valorar la misma, solo corresponde al juzgado o tribunal que resuelve la cesación a la detención preventiva, decisión que vulneró los derechos constitucionales al debido proceso y fundamentalmente al derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- “ARTÍCULO 46. (Objeto).
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Sobre el recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR