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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.1.
    • II.5.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
    • III.2. Entendimiento prospectivo sobre el cómputo de inmediatez en reincorporaciones laborales en la vía administrativa
    • De ahí que corresponde  establecer  la  reconducción  del  entendimiento  a  la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
    • cabe aclarar que este es un entendimiento jurisprudencial que se aplicará de manera prospectiva
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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