SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 105/2013 de 6 de junio; cursante de fs. 50 a 51, concedió la tutela solicitada, disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente laboral a la UPEA, con el goce de todos sus derechos y beneficios sociales, en base a los siguientes argumentos: i) La conminatoria de reincorporación, pago de sueldos devengados y demás derechos sociales emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social fue emitida en atención a lo dispuesto en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, así como el informe del Inspector del Trabajo por no haberse demostrado que la accionante hubiera incurrido en las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); si bien la parte empleadora no se hizo presente, su inasistencia se consideró como prueba plena de la aceptación de despido injustificado, habiéndose procedido en rebeldía en contra del empleador conforme lo establece el art. 2.VIII de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010; ii) Contra la resolución de reincorporación la parte empleadora interpuso recurso de revocatoria, la que fue resuelta mediante Auto 1292/12-C21 de 20 de noviembre, disponiendo el cumplimiento de los decretos supremos mencionados y al no interponer recurso jerárquico se ordenó se prosiga con el trámite de reincorporación; iii) Los hechos denunciados por la accionante no fueron desvirtuados por la autoridad demandada porque no asistió a la audiencia de amparo ni presentó su informe pese a su citación legal, lo que significa de acuerdo a lo entendido por las SSCC 0650/2004-R, 0141/2006-R, 0020/2010-R y 0181/2010-R, que su silencio es considerado como confesión de haber cometido el acto ilegal denunciado; y, iv) El Juez de garantías, resalta el hecho de que en el caso concreto se observó el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, ya que se agotó la vía administrativa en el trámite de reincorporación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.2. Entendimiento prospectivo sobre el cómputo de inmediatez en reincorporaciones laborales en la vía administrativa
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- cabe aclarar que este es un entendimiento jurisprudencial que se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR