SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de secretaria y realizando funciones en la Unidad de Relaciones Públicas de la UPEA, su jefe inmediato superior recomendó siga en el cargo que desempeñaba no obstante haber cumplido su tercer contrato al 5 de agosto 2011, ello debido a su desempeño laboral eficiente. En ese contexto, solicitó continuidad de su funciones y siguió marcando una planilla de asistencia adicional y pasados unos días su jefe inmediato a través de la “nota” de 27 de agosto de 2012, pidió al Rector de la UPEA continúe de acuerdo a la “nota” interna RR.HH. 1156/2012, pero a raíz de ciertas irregularidades dentro la Universidad por el cambió de autoridades, se apersonó a explicar en forma verbal su situación a las nuevas autoridades, haciendo caso omiso y por el contrario decidieron interrumpir sus funciones desde el mes de agosto de 2012.

Asimismo, como estaba a cargo de Caja Chica, dirigió una “nota” ante el Director Administrativo para hacerle conocer que por cambio de autoridades no podía rendir cuentas referente a los descargos; empero, con el fin de no ser observada hizo el depósito de descargo de fondos utilizando sus propios recursos, “…porque tenía toda la predisposición de que una vez que vuelva a marcar tarjeta de asistencia se le reembolse lo que utilice…” (sic).

A pesar de haber enviado una carta notaria al Rector de la UPEA el 4 de octubre de 2012, haciéndole conocer su desempeño eficiente tal como se demuestra de los informes de sus inmediatos superiores para que disponga su reincorporación laboral, también hizo caso omiso de la misma. Ante esa situación, el 6 de noviembre de 2012, solicitó su reincorporación ante el Director Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien dispuso su reincorporación a través de conminatoria JRTA-EOP-020/2012 de 24 de octubre, en el marco de lo previsto por los Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se cumplió tal conminatoria.

En efecto, a raíz de que el 12 de octubre de 2012, hizo conocer al Ministerio de Trabajo los detalles de su despido injustificado, el mismo por memorándum 015/12 de 17 de octubre, realizó “única citación” de audiencia para el 18 del citado mes y año a horas 16:00, una vez realizada el 24 del referido mes y año, con la presencia del empleador se dictó, una conminatoria de reincorporación en base al informe FCP/015/12, al puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, el Director de Recursos Humanos de la UPEA, después de mucho insistir le respondió que no tenía tiempo de analizarla.

Posteriormente, el 20 de mayo de 2013, nuevamente pidió su reincorporación al Ministerio del Trabajo, recibiendo en respuesta que la UPEA interpuso recurso de revocatoria a la conminatoria de reincorporación el 8 de noviembre de 2012, que fue resuelto confirmando la decisión y al no haberse interpuesto recurso jerárquico, la autoridad administrativa le señaló que debía exigir su cumplimiento, por lo que interpuso la presente acción tutelar.