Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.1.
II.4.1. Por Auto JRTEA-EOP-A009/12, HR 1292/12-C21 de 20 de noviembre de 2012 el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, dispuso que conforme al art. 48.II de la CPE, se esté a lo previsto en el artículo único IV del DS 0495; es decir, manteniendo la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-EOP-020/2012, el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, dispuso la reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba, más pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. (fs. 32 a 33),
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.2. Entendimiento prospectivo sobre el cómputo de inmediatez en reincorporaciones laborales en la vía administrativa
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- cabe aclarar que este es un entendimiento jurisprudencial que se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR