SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Carmelo Enrique Jiménez Cladera, Presidente, “Naikol” Martínez Leitón, Secretario de Relaciones y Marcelo Gustavo Salazar Quispe de la Comisión Legal, todos miembros del Directorio de la Fraternidad Artística y Cultural “La Diablada”, presentaron informe escrito cursante de fs. 129 a 132, donde manifestaron: a) Por la publicación de una imagen en la red social por José Sixto Rengel Torrico “Bs. 1.800 o no bailas” (sic), que fue motivo de debate y por Resolución de Asamblea de 24 de enero de 2013, se determinó la separación inmediata del mismo; b) El 30 de enero de 2013, mediante nota el accionante solicitó su reconsideración, pero existiendo otra denuncia de un miembro de la directiva por su conducta, mismo que fue objeto de debate y resolución en Asamblea de 31 de igual mes y año; c) El accionante estuvo presente en la Asamblea de 24 de enero de 2013, en la que se resolvió su separación inmediata del conjunto, optando a guardar silencio y no puede ahora argüir restricción a su derecho al debido proceso, cuando tenía la oportunidad de argumentar, afirmar, presentar pruebas o rebatir la denuncia en la Asamblea; d) En la Asamblea de 31 de enero de 2013, se le concedió la palabra al accionante, donde aceptó haber publicado en su muro la imagen de “Bs. 1800 o no bailas” y “haber mixionado y extralimitado con la bebida” (sic), realizando algunas consideraciones adicionales que se dirigen a justificar su actuar y a desvirtuar los motivos de la sanción, previo debate la Asamblea como máxima autoridad de Gobierno de la Fraternidad, resolvió confirmar la separación inmediata de José Sixto Rengel Torrico; e) Conforme al art. 64 del Reglamento Interno de la ACFO, las Resoluciones de suspensión y confirmación se remitieron al Tribunal de Honor de dicha Asociación, a objeto que sean ratificadas, instancia donde debía recurrir el accionante; y, f) La acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Abel Avendaño contra la Fraternidad fue resuelto por “SCP 1836/2012”, con el presente caso son absolutamente distintos, lo que hace inaplicable el entendimiento de dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo