SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2007, ingresó a la Fraternidad Artística y Cultural “La Diablada” de Oruro, donde en su condición de socio activo de la institución, ejerció sin limitación alguna su derecho a bailar en el “Carnaval de Oruro”, excepto durante el “Carnaval 2013”, porque Carmelo Enrique Jiménez Cladera, Presidente de la mencionada entidad, no le permitió bailar alegando que una Asamblea General decidió su separación.

Pasado el “Carnaval 2013”, y previa petición judicial, se le entregó dos Resoluciones de Asamblea, la primera 02/2013-2014 de 24 de enero de 2013, suscrita por los demandados, que resolvió su separación inmediata de la Fraternidad aduciendo el cumplimiento del art. 13 inc. c) del Estatuto en actual vigencia; la segunda 03/2013-2014 de 31 de enero de 2013, que determinó confirmar y respaldar su separación inmediata de la Fraternidad; en ambas Resoluciones se dispuso que se ponga en conocimiento al Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos del Folklore Oruro (ACFO).

En las Resoluciones mencionadas, se arguye que hubo una denuncia ante la Asamblea General llevada a cabo el 24 de enero de 2013, en sentido que su persona -ahora accionante- habría producido una publicación en la red social “Facebook” y que hubo un informe de directorio sobre su conducta, señalándose que desde fechas atrás vendría realizando comentarios y agresiones verbales que denigran el prestigio de la Institución, razón por la que se decidió su separación inmediata; cuyo efecto fue la prohibición de su derecho a bailar en el “Carnaval 2013”; fallos que fueron asumidos sin previa instauración de un debido proceso y sin que se le haya permitido el ejercicio del derecho a la defensa.

La Fraternidad Artística y Cultural “La Diablada”, se rige por el Estatuto aprobado el 1 de junio de 1954, el mismo que no contiene norma alguna que haga posible un “mecanismo o procedimiento” (sic) de “separación”, como tampoco está dentro de las atribuciones de la Asamblea General y menos de algunos miembros del Directorio o de la Comisión Jurídica de la Fraternidad. Ante la inexistencia de un procedimiento que haga posible la separación de socios de la Fraternidad, las Resoluciones 02/2013-2014 y 03/2013-2014, tampoco tienen mecanismos de impugnación específicamente reconocidos en el Estatuto en el que no figura ningún recurso o medio de objeción a resoluciones asumidas en Asamblea.

En un antecedente similar plasmado en la “SCP 1836/2012 de 12 de octubre”, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Abel Avendaño Osinaga contra la Fraternidad Artística y Cultural “La Diablada”, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que no puede existir medida disciplinaria o sanción (separación inmediata) sin un previo proceso y ejercicio del derecho a la defensa; además, señaló los criterios que deben asumirse a efectos de la subsidiariedad.