SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2013

Fecha: 04-Nov-2013

concedió

La Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 4/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 141 a 148 vta., por la que “declara con lugar” y en consecuencia concedió el amparo solicitado, disponiendo la nulidad de las Resoluciones de Asamblea 02/2013-2014 y 03/2013-2014, de la Fraternidad Artística y Cultural “La Diablada”, debiendo la Institución instaurar un procedimiento y tribunal disciplinario para considerar faltas y sanciones enmarcadas en el debido proceso, restableciendo la condición de socio activo y danzarín a José Sixto Rengel Torrico, con costas; bajo los siguientes fundamentos: 1) El debido proceso debe estar regulado en los reglamentos de la Institución para hacer efectivo las sanciones disciplinarias a los fraternos que agrupa la Fraternidad, pero la Fraternidad Artística y Cultural “La Diablada”, adolece de un reglamento que pueda regular las atribuciones de los miembros del Directorio, no cuenta con un reglamento de faltas y sanciones, tampoco se ha establecido tales atribuciones en el Estatuto en vigencia; 2) La separación del accionante fue ilegal, adoptada por los tres miembros del Directorio, vulnerando del debido proceso; 3) El accionante no fue procesado debidamente, por la Asamblea o por el Directorio, pero se le cursó la Resolución 02/2013-2014, sin más trámite o proceso disciplinario interno, vulnerando el derecho a la defensa; 4) El art. 13 inc. c) del Estatuto de la Fraternidad citado, sólo hace mención a la separación de un socio pero no se refiere a un procedimiento a aplicar menos a un reglamento para efectivizar tal sanción; 5) El art. 49 del Estatuto de la Institución ya anotado, señala: “Los casos no previstos en el presente estatuto serán resueltos en asamblea general”, no puede entenderse dicha norma general como un entendimiento de que se pueda establecer o improvisar un procedimiento en asamblea para disciplinar sanciones a sus miembros; y, 6) El art. 64 del Reglamento Interno de la ACFO, no puede ser aplicado al presente caso, porque en la Fraternidad y sus Estatutos no existe un procedimiento de sanción disciplinaria y menos para impugnaciones, se podría aplicar siempre y cuando el Estatuto y procedimiento de la Fraternidad así lo establecieren.