SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1951/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
Chuquisaca, por Resolución 45/2013 de 12 de julio, cursante de fs. 318 a 320, denegó la tutela solicitada por el accionante; según los siguientes argumentos: a) Que según los términos de la acción deducida, se tiene que lo esencial de la presente acción tutelar está dada para establecer que la conversión de acción dispuesta por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Cobija del departamento de Pando, es lesiva a derechos; b) La inadecuada promoción de la acción penal por así decirlo que invoca el accionante constituye la excepción de falta de acción y la misma por su carácter incidental tiene que ser promovida en la forma establecida por los arts. 314 y 345 del CPP; c) De la revisión de obrados se tiene que el accionante no ha deducido excepción o incidente alguno con relación a la conversión de acción que reclama, de igual manera con relación a la apelación restringida deducida contra la sentencia condenatoria tampoco ha invocado dicha conversión de acción como defecto absoluto, aconteciendo lo mismo con relación al recurso de casación interpuesto que fue declarado inadmisible; d) Recién ahora el accionante invoca que ha mediado una indebida conversión de acción y que constituye un defecto absoluto, que debió ser reparado por las autoridades demandadas; e) De ser evidente que no correspondía la conversión de acción referida, correspondiendo por tanto la declaración de defecto absoluto, debió ser invocada dentro el proceso penal; f) La acción de libertad en su cuestionamiento del procesamiento indebido debe tener naturaleza protectiva de evitar un proceso indebido y por lo mismo ejercerse cuando el proceso está en curso y no a la conclusión del mismo; y, g) “El procesamiento indebido que alega el accionante se vincula con el derecho al debido proceso el cual sólo es tutelable vía acción de libertad siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (sic).