SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1951/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, Gaddy Yasua Zabala Vaca solicitó la conversión de acción al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Cobija del departamento de Pando, de conformidad al art. 26 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), quien autorizó la conversión de la acción penal pública a acción penal privada.
Seguidamente la misma presentó querella ante el Juez de Sentencia Penal de Cobija, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violación y abuso deshonesto; llevándose a cabo el juicio oral que concluyó con sentencia condenatoria con privación de libertad de quince años, que en apelación se reduciría a cinco.
Denuncia, que fue sometido a un proceso indebido e ilegal, cuyo resultado fue la privación de libertad; en razón a que el Juez a quo obvió el art. 169 inc. 1) del CPP, que dispone: “No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: 1) La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria…”; por lo que -según el accionante- no procedía la conversión de la acción penal pública que permitió prescindir del representante del Ministerio Público.
En etapa de apelación, el Tribunal de alzada no observó dicha situación y únicamente se limitó a reducir la pena privativa de libertad a cinco años y ante la etapa en casación, donde se expresó la defectuosa aplicación del art. 26 inc. 3) del CPP, se declaró improcedente el recurso de casación formulado.