Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1951/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.6.1.
II.6.1. Con relación al agravio que se acusa sobre la aplicación del art. 26 con relación al art. 17 del CPP, respecto a que no es permisible la conversión de la acción penal pública en acción privada; el Tribunal de alzada aclaró que el rechazo mediante resolución fundamentada de la denuncia, de acuerdo a lo previsto por el art. 304 del CPP; no es evidente que no permite la conversión de acción penal pública en acción privada. Por lo que resulta no ser evidente este agravio reclamado (fs. 238 a 242).