SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1951/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1951/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, alega que dentro el proceso penal seguido en su contra se habría decretado el rechazo de la denuncia interpuesta por Gaddy Yasua Zabala Vaca, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa. Pero que ante ello, la aludida solicitó la conversión de acción penal pública en acción penal privada para posteriormente interponer querella por la comisión de los delitos de tentativa de violación y abuso deshonesto; por lo que acusa habérselo sometido a un proceso viciado de nulidad, en tanto, el art. 169 inc. 1) del CPP, dispone que: “No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: 1) La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria…”.

Planteada la problemática, se establece que el accionante en su memorial de acción de libertad, esencialmente denuncia la existencia de vicios procesales en la sustanciación del proceso penal seguido en su contra, en cuanto el proceso no se tramitó con la intervención de un representante del Ministerio Público a causa de la procedencia de la conversión de acción penal pública mediante Auto de 12 de julio de 2011.

En este sentido, la vía idónea para la problemática planteada es indubitablemente la acción de amparo constitucional, ya que la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en el caso de autos la privación de libertad no deriva directamente de la procedencia de conversión de la acción, de conformidad al art. 26 del CPP, sino de un proceso penal cuyo resultado es sentencia condenatoria.

Por esta misma naturaleza, debe tenerse presente que es ineludible verificar el cumplimiento del carácter subsidiario al que debe responder el problema formulado por el accionante; y siendo ésta una acción de libertad este Tribunal se ve imposibilitado de realizar dicha verificación, en cuanto la presente acción de defensa no exige dicho supuesto, o más bien lo verifica, bajo términos diversos al revisado en las acciones de amparo constitucional.

Es decir, para revisar el fondo de la problemática planteada, es necesario verificar si se agotaron los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y eliminar supuestos que pretendan la tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante. Por lo que corresponde ineludiblemente plantear el problema jurídico vía amparo constitucional.