SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

Por memorial cursante a fs. 52 y vta., y en audiencia el abogado de las demandadas manifestó que: 1) El fondo del asunto es un conflicto de derecho propietario, al accionante se le suprimió su derecho propietario mediante Ordenanza Municipal (OM) “071/79” de expropiación por necesidad y utilidad pública, y es responsabilidad del Municipio el correspondiente pago del justo precio a la persona que acredite ese derecho; 2) El trámite de expropiación se proceso y concluyó en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, encontrándose ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada, donde el accionante fue demandado; 3) El lote de terreno de José Eduardo Higuera Dalence según el expediente y su derecho propietario corresponde al manzano 30, lote 19 que por Ordenanza, perdió su derecho una reorganización (…) y el lote que les fue otorgado (…) corresponde al Mz., 30 el número de lote se cambió (…) a 28…”(sic), encontrándose en un conflicto de derecho propietario; y, 4) El accionante equivocó el camino al pretender que el Tribunal de garantías se convierta en un tribunal de conocimiento este debió acudir al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial y que este resuelva la ejecución de la sentencia conforme el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), existiendo subsidiariedad al no haberse agotado los medios de impugnación previstos por ley.

La mencionada línea jurisprudencial, estableció una subregla, la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos denunciados y, señaló que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados; es decir, sobre la aceptación de los hechos denunciados por parte de los demandados y no hayan sido desvirtuados por estos últimos en forma debida debe concederse la tutela y para ello debe concurrir dos aspectos: 1) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, 2) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados.