SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por José Eduardo Higueras Dalence, la misma deviene a consecuencia de la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento que fue emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial dentro del fenecido proceso de reivindicación  de propiedad y en ejecución de sentencia el 14 de febrero de 2013, se procedió al desapoderamiento y desalojo de las ahora demandadas con la concurrencia de Notario de Fe Pública, efectivos policiales y el Oficial de Diligencias de dicho juzgado, sorpresivamente a una semana de haber recuperado su inmueble el 21 del referido mes y año, las demandadas irrumpieron violentamente su inmueble echando a la calle a sus “cuidantes”, actos ilegales que vulneran su derecho fundamental a la propiedad privada.

De los antecedentes se advierte que el accionante denunció estos actos ilegales ante la autoridad judicial que ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, la que lo derivo ante la FELCC, presentó a la vez su denuncia al Ministerio Público por los supuestos delitos de allanamiento, robo agravado y tentativa de asesinato, iniciándose la investigación preliminar, si bien el accionante en procura de hacer valer sus derechos acudió a instancias judiciales, así como al Ministerio Público, los actos denunciados constituyen medidas de hecho que merecen la protección de forma inmediata haciendo excepción del principio de subsidiariedad, correspondiendo ingresar al análisis de la problemática.

En el caso en concreto se evidencia que las demandadas cometieron actos ilegales al irrumpir el inmueble del accionante de forma violenta, pese a que estas fueron desalojadas en cumplimiento a un mandamiento de desapoderamiento emitido por autoridad judicial competente, los actos cometidos son considerados como medidas de hecho, al haber ingresado de forma violenta sin contar con orden judicial alguna a la propiedad privada de José Eduardo Higuera Dalence haciendo uso de la fuerza y justicia por mano propia, actos que se configuran como lesivos al orden público protegidos en nuestro estado de derecho afectando normas fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado, ante estos actos debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que nadie puede atentar contra la propiedad privada que se encuentra protegida por la Ley Fundamental, y la acción de amparo constitucional es el medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados a consecuencia de las medidas de hechos adoptadas por las demandadas, la protección que brinda esta acción tutelar tiene la finalidad de evitar abusos por parte de particulares o funcionarios públicos al orden constitucional, tomando en cuenta que el accionante demostró su derecho propietario que se encuentra debidamente registrado en DD.RR. de Santa Cruz y el derecho a la propiedad se encuentra protegido por el art. 56.I del CPE, por lo que, todo acto, por vía o medida de hecho por el que se prive o limite arbitrariamente e ilegalmente la propiedad privada, implica violación del derecho de propiedad, consiguientemente corresponde conceder la tutela solicitada.