SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por José Eduardo Higueras Dalence, la misma deviene a consecuencia de la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento que fue emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial dentro del fenecido proceso de reivindicación de propiedad y en ejecución de sentencia el 14 de febrero de 2013, se procedió al desapoderamiento y desalojo de las ahora demandadas con la concurrencia de Notario de Fe Pública, efectivos policiales y el Oficial de Diligencias de dicho juzgado, sorpresivamente a una semana de haber recuperado su inmueble el 21 del referido mes y año, las demandadas irrumpieron violentamente su inmueble echando a la calle a sus “cuidantes”, actos ilegales que vulneran su derecho fundamental a la propiedad privada.
De los antecedentes se advierte que el accionante denunció estos actos ilegales ante la autoridad judicial que ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, la que lo derivo ante la FELCC, presentó a la vez su denuncia al Ministerio Público por los supuestos delitos de allanamiento, robo agravado y tentativa de asesinato, iniciándose la investigación preliminar, si bien el accionante en procura de hacer valer sus derechos acudió a instancias judiciales, así como al Ministerio Público, los actos denunciados constituyen medidas de hecho que merecen la protección de forma inmediata haciendo excepción del principio de subsidiariedad, correspondiendo ingresar al análisis de la problemática.
En el caso en concreto se evidencia que las demandadas cometieron actos ilegales al irrumpir el inmueble del accionante de forma violenta, pese a que estas fueron desalojadas en cumplimiento a un mandamiento de desapoderamiento emitido por autoridad judicial competente, los actos cometidos son considerados como medidas de hecho, al haber ingresado de forma violenta sin contar con orden judicial alguna a la propiedad privada de José Eduardo Higuera Dalence haciendo uso de la fuerza y justicia por mano propia, actos que se configuran como lesivos al orden público protegidos en nuestro estado de derecho afectando normas fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado, ante estos actos debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que nadie puede atentar contra la propiedad privada que se encuentra protegida por la Ley Fundamental, y la acción de amparo constitucional es el medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados a consecuencia de las medidas de hechos adoptadas por las demandadas, la protección que brinda esta acción tutelar tiene la finalidad de evitar abusos por parte de particulares o funcionarios públicos al orden constitucional, tomando en cuenta que el accionante demostró su derecho propietario que se encuentra debidamente registrado en DD.RR. de Santa Cruz y el derecho a la propiedad se encuentra protegido por el art. 56.I del CPE, por lo que, todo acto, por vía o medida de hecho por el que se prive o limite arbitrariamente e ilegalmente la propiedad privada, implica violación del derecho de propiedad, consiguientemente corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- “…la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”.
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- c)
- teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- son inviolables
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR