SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1 Hechos que motivan la acción

Refiere que en 1997, inició un proceso contra los ahora demandados sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble ubicado en el manzano 30, lote 19, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 7011990113033, pronunciándose sentencia por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial que declaró probada su demanda, la misma que en casación se declaró subsistente la sentencia impugnada, transcurrido más de dieciséis años, en ejecución de sentencia solicitó se ejecute el mandamiento de desapoderamiento por el incumplimiento de las demandadas de entregar el inmueble en el plazo de treinta días como se comprometieron ante el juez de la causa.

En una primera oportunidad quiso ejecutar el mandamiento de desapoderamiento encontrándose con que en el inmueble funcionaba como una guardería, “…cosa que jamás fue así …” (sic), sorprendiendo la buena fe de los policías que no pudieron ejecutar dicho mandamiento, posteriormente en 1999, por segunda vez, y una tercera donde se logró desalojar de forma pacífica el 14 de febrero de 2013, en presencia del Notario de Fe Pública, así como efectivos de la policía y el Oficial de Diligencias del juzgado.

Manifiesta que a una semana de haber recuperado su inmueble el 21 de febrero de 2013, las demandadas ingresaron a su inmueble de forma violenta, sorpresiva y agresiva, en estado de ebriedad acompañadas presuntamente de miembros de la junta vecinal del barrio, irrumpieron escalando la barda, sacando a golpes a su casero, de esta manera fue despojado nuevamente de su inmueble transgrediendo la normativa jurídica, acudió al Juez de la causa para comunicar lo sucedido, quien ordenó que acuda a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y presentó denuncia en el Ministerio Público del barrio Tusequis contra los ahora demandados por la presunta comisión del delito de despojo, tomándose sus declaraciones y el inició de la investigación.