SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Refiere que en 1997, inició un proceso contra los ahora demandados sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble ubicado en el manzano 30, lote 19, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 7011990113033, pronunciándose sentencia por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial que declaró probada su demanda, la misma que en casación se declaró subsistente la sentencia impugnada, transcurrido más de dieciséis años, en ejecución de sentencia solicitó se ejecute el mandamiento de desapoderamiento por el incumplimiento de las demandadas de entregar el inmueble en el plazo de treinta días como se comprometieron ante el juez de la causa.
En una primera oportunidad quiso ejecutar el mandamiento de desapoderamiento encontrándose con que en el inmueble funcionaba como una guardería, “…cosa que jamás fue así …” (sic), sorprendiendo la buena fe de los policías que no pudieron ejecutar dicho mandamiento, posteriormente en 1999, por segunda vez, y una tercera donde se logró desalojar de forma pacífica el 14 de febrero de 2013, en presencia del Notario de Fe Pública, así como efectivos de la policía y el Oficial de Diligencias del juzgado.
Manifiesta que a una semana de haber recuperado su inmueble el 21 de febrero de 2013, las demandadas ingresaron a su inmueble de forma violenta, sorpresiva y agresiva, en estado de ebriedad acompañadas presuntamente de miembros de la junta vecinal del barrio, irrumpieron escalando la barda, sacando a golpes a su casero, de esta manera fue despojado nuevamente de su inmueble transgrediendo la normativa jurídica, acudió al Juez de la causa para comunicar lo sucedido, quien ordenó que acuda a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y presentó denuncia en el Ministerio Público del barrio Tusequis contra los ahora demandados por la presunta comisión del delito de despojo, tomándose sus declaraciones y el inició de la investigación.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- “…la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”.
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- c)
- teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- son inviolables
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR