SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 12 de junio de 2013, cursante de fs. 97 vta. a 99, por la cual denegó la tutela solicitada, al existir otro medio legal ordinario, habida cuenta de que hay una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuyo cumplimiento y efectividad debe asegurar el juez de la causa. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) Esta acción emerge de un proceso ordinario que concluyó en todas sus etapas del cual derivó el mandamiento de desapoderamiento que fue ejecutado y después los demandados volvieron a ingresar al inmueble, hechos que hizo conocer al juez de la causa quien dispuso que acuda a instancias del Ministerio Público; ii) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad y debe agotarse todos los medios legales ordinarios antes de acudir a la vía constitucional, salvo el caso de riesgo inminente y daño irreparable que se constituye en una excepción, en el presente caso no existe riesgo habiéndose admitido por las partes que los demandados estaban en posesión del inmueble del cual fueron desapoderados como emergencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; iii) El art. 514 del CPC, establece, que corresponde a juez de primera instancia ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, que no fue comprendido por el Juez de la causa en su verdadera dimensión y alcance, ya que no basta el simple cumplimiento formal de la sentencia, el juzgador debe asegurar la efectividad del cumplimiento de su resolución, mucho más habiéndose ejecutado el mandamiento de desapoderamiento permanezca impasible ante el nuevo ingreso arbitrario al inmueble, en clara burla a una decisión judicial permitiendo la esterilidad de un proceso tramitado durante muchos años, no siendo admisible que el juez levante las manos y permita la consolidación de una burla a la justicia, al disponer que el accionante acuda ante otra autoridad para gestionar el restablecimiento del mismo derecho que le fue reconocido por el propio juzgador, siendo deber del juez de la causa ejecutar y asegurar la efectividad de su propia Resolución.