SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de septiembre de 2003, contrajo matrimonio con Carlos Alberto Peñaloza Siles, momento en el cual contaba con una hija de tres años fruto de una anterior relación de nombre AA; durante esa relación tuvo un segundo hijo de nombre BB. Asimismo, durante su relación matrimonial de diez años fue golpeada e insultada reiteradamente, pasando varias peripecias pues tenía que alimentar a sus hijos con diez o veinte bolivianos por día, y trabajaba prácticamente como empleada para la familia de su esposo.
Alegó que el 2 de junio de 2013, Carlos Alberto Peñaloza Siles, volvió a agredirla provocando lesiones y posteriormente abandonó su hogar llevándose a su hijo BB a la casa de su familia. En atención a lo ocurrido recibió un certificado de impedimento de ocho días del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), y acudió a la Defensoría de la Niñez, la cual le derivó a la oficina de Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), institución que presentó la denuncia y solicitó medidas de protección ante el Ministerio Público; concediéndole este las medidas impetradas.
El 5 de julio de 2013, acudió a la cita de valoración psicológica dispuesta para los menores de edad, pero de manera prepotente la Psicóloga asignada, Carmen Lila Salazar Rodríguez, se negó a hacer una valoración conjunta de ambos menores. Posteriormente la Trabajadora Social asignada, Evelin Danitza Conde Alcón, previno a ambos padres que era necesario que los menores de edad debían permanecer juntos por ello se debía buscar un hogar sustituto ya sea en casa de la madre o del padre, por eso advirtió que si no se ponían de acuerdo iban a llevar a los menores a un albergue.
Ante la falta de acuerdo entre los padres, asevera que las trabajadoras del SLIM procuraron que sus dos hijos se vayan a vivir con su padre, así ella denuncia que se la puso en riego al obligarla a hablar con su agresor y a vivir junto con él, pues de lo contrario la amenazaron con llevar a sus hijos a un albergue.
Así, el accionar de las funcionarias demandadas es lesivo a los derechos fundamentales, pues ellas no pueden disponer que sus hijos vayan a un albergue, porque esa es una decisión judicial; asimismo, no tomaron medidas de seguridad necesarias exponiéndoles a situaciones de violencia y maltrato al obligarla a conciliar con su agresor bajo amenaza de llevar a sus hijos a un albergue.